Fuente: Mintransporte.gov.co

Este viernes 16 de diciembre, el Ministerio de Salud, luego de un trabajo en equipo junto a los Ministerios de Hacienda y de Transporte y la Superintendencia Financiera, publicó el  Decreto “Por medio del cual se adoptan medidas para disminuir la evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, asegurar la sostenibilidad del sistema, y facilitar el acceso a este seguro”, con el cual se establece el marco jurídico y fiscal para la reducción en el valor del SOAT para motocicletas de hasta 200 c.c., taxis, colectivos, entre otros vehículos.

Este documento define el marco jurídico y fiscal para el nuevo régimen tarifario del SOAT, y establece que, será aplicable dos días (2) calendario después de la misma y modifica el artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, es decir, desde el lunes 19 de diciembre de 2022, los siguientes vehículos harán parte de un rango diferencial por riesgo, en el que la cobertura de servicios médicos será hasta 300 salarios mínimos diarios legales vigentes (smldv):

  • Ciclomotor
  • Motos de menos de 100 c.c., 100 c.c. y hasta 200 c.c.
  • Autos de negocios
  • Taxis
  • Microbuses urbanos
  • Servicio público urbano
  • Buses y busetas
  • Vehículos de servicio público intermunicipal (establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen o sustituyan)

 De igual manera, el Decreto establece un incentivo para los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio y por haber renovado su póliza antes de su vencimiento. Estos ciudadanos tendrán derecho a un descuento en el valor del SOAT, dispuesto de la siguiente manera:

  • Si en los dos (2) años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza registra un buen comportamiento vial tendrán derecho a un descuento, por única vez, del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT.

Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución al ADRES, que se calculará sobre el valor de la tarifa máxima establecida por la Superintendencia Financiera”, dicta el documento.

Por otra parte, al tratarse de un seguro de obligatoria contratación, las aseguradoras autorizadas para explotar este ramo de seguro están obligadas a expedir las pólizas que les sean solicitadas en todo el territorio nacional, pues en los últimos meses, ciudadanos denunciaron que algunas empresas no estaban expidiendo el seguro. Adicionalmente, para garantizar la viabilidad financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo de compensación de riesgo que impida la selección adversa por categoría de vehículos.

Es importante destacar que la Superintendencia Financiera vigilará el funcionamiento de dicho mecanismo y aplicará, si fuere del caso, las sanciones correspondientes.

Conozca el Decreto:

Decreto-2497-16-diciembre2022 | Fecha de publicación 16-12-2022

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