Según la Resolución No. 1238 de 2022 en su Artículo 7, el uso de tapabocas es obligatorio en personas mayores de 2 años dentro las instituciones de salud, hogares geriátricos, en el transporte público, estaciones de transporte masivo, los terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, sin importar el avance de la vacunación y debería usarse de manera permanente el tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades que generen inmunosupresión en especial trasplantes, cáncer, entre otras, con cuadros respiratorios, así como en no vacunadas y cuando se visitan niños recién nacidos, adultos mayores y personas con comorbilidades.

También será exigible el uso del tapabocas en los lugares cerrados de las áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y en los municipios, con una cobertura de vacunación con esquema completo menor al 70%, y una cobertura en dosis de refuerzo menor al 40%. Para los municipios conurbanos y áreas metropolitanas se tendrá en cuenta la cobertura de la ciudad principal.

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