Por medio del presente Decreto se adopta el Programa de Prevención de Accidentes Mayores – PPAM, para contribuir a incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones clasificadas, con el fin de proteger los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo. De su contenido se destaca:

  1. Son consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3.
  2. Se establecen las instalaciones y actividades que quedan excluidas de la aplicación del Decreto.
  3. Se establecen los elementos que componen el Programa de Prevención de Accidentes Mayores.
  4. El responsable de la instalación clasificada deberá implementar el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores y articularlo con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Se establece los elementos de este sistema de gestión.
  5. Se dispone el contenido del informe de seguridad que deben presentar los responsables de las instalaciones clasificadas.
  6. Se establecen las obligaciones del responsable de la instalación clasificada y de los trabajadores.
  7. Las instalaciones clasificadas existentes contarán con un plazo de 2 años a partir de la expedición del lineamiento previsto en el artículo 2.2.4.12.11 del Decreto 1072 de 2015 para presentar el informe de seguridad al Ministerio del Trabajo.
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