El Gobierno Nacional mediante la expedición de la Ley 2251 Julián Esteban (en memoria del niño ciclista admirador de Egan Berbal que perdió la vida en la vía Zipaquirá – Cajicá), busca que las vías sean más seguras ordenando normativas que orientan la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial.

Desde el 19 de julio de 2022 ningún Policía de Tránsito puede imponer comparendos a quienes no tengan los cascos marcados con las placas, tanto del piloto como del parrillero, anulando la anterior normativa. La ley además señala otras obligaciones para los motociclistas que se especifican en el Artículo 9.

También se establece que las motos deben ocupar un carril en la vía, siguiendo lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código de TránsitoEn cuanto a los límites de velocidad se modifica el artículo 106 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 107 de la Ley 769 de 2002  que determinan las velocidades para carreteras nacionales y departamentales hasta 120 KM/h, en vías urbanas 50 Km/ H,  en zonas escolares y en zonas residenciales a 30 KM /h.

Igualmente el Artículo 6 señala que el conductor podrá portar los documentos obligatorios para la circulación en formato digital y estos tendrán los mismos efectos legales que la licencia física ante las autoridades de tránsito. 

La publicación y orden de cumplimiento se dio el 14 de julio por el Ministro de interior en las veces del Presidente de la Republica Daniel Andrés Palacios Martínez. El Ministro de Hacienda José Manuel Restrepo Abondano. El Ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruiz Gómez y la Ministra de Transporte Ángela María Orozco Gómez.

Descargue aquí el documento y consulte los artículos completos.

 

 

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